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Reglamento

Instituto Superior de Artes Kinemática

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto normar las actividades académicas, administrativas y de gestión del Instituto Superior de Artes Kinem á tica , en adelante “ la Institución ” , en todos aquellos aspectos que inciden en su organización, funcionamiento y desarrollo integral.
Artículo 2. Los principios que sustentan la actividad académica y formativa de la Institución se establecen en el presente Reglamento y constituyen el marco normativo que orienta la actuación y los criterios de decisión de sus autoridades, aun en aquellos supuestos que no se encuentren expresamente previstos.
Artículo 3. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo anterior, la formación que la Institución ofrece a su comunidad estudiantil se sustenta en los siguientes principios: I. La formación integral de mujeres y hombres conscientes de su dignidad, de sus deberes y derechos, como base de su responsabilidad personal, familiar, social y con México. II. La preparación y capacitación de profesionistas competentes, creativos y éticamente comprometidos, capaces de proponer soluciones realistas, pertinentes y efectivas, acordes con el contexto social, cultural y económico de su entorno. III. Una educación orientada al desarrollo humano y cultural con sentido universal, que promueve y respeta los valores humanos, artísticos y sociales, sin distinción de origen étnico, nacionalidad, credo, lengua, género o condición social. IV. La atención personalizada al estudiante, combinada con metodologías de enseñanza activas y prácticas, dirigidas a fomentar el pensamiento crítico, la resolución de problemas, la investigación, la gestión y la dirección de proyectos propios del ámbito artístico y creativo. V. La corresponsabilidad del personal docente, directivo, administrativo y del alumnado en la realización de aportaciones académicas, artísticas y formativas que contribuyan al cumplimiento de la misión, los objetivos institucionales y los planes y programas de estudio. VI. La proyección del quehacer formativo de la Institución hacia la comunidad educativa, las familias del estudiantado, el personal que la integra y la sociedad en general, mediante acciones académicas, culturales y de vinculación social.

CAPÍTULO II. DE LOS PLANES DE ESTUDIO

Artículo 4. La Institución imparte educación superior a través de planes y programas de estudio diseñados para atender a una población diversa, permitiendo cursar este nivel educativo no sólo a quienes cuentan con disponibilidad plena de tiempo y recursos, sino a toda persona con voluntad de superación, mediante las modalidades escolarizada, mixta y no escolarizada, conforme a la normatividad aplicable.
Artículo 5. Con el propósito de fortalecer la formación teórica y práctica de sus egresados, la Institución desarrolla planes y programas de estudio que integran conocimientos conceptuales, metodológicos y técnicos, así como herramientas prácticas que permitan un desempeño eficiente y pertinente en el contexto social, cultural y profesional contemporáneo. Para la evaluación del nivel académico del alumnado y como referencia del perfil profesional alcanzado, los estudiantes de nivel licenciatura deberán presentar el Examen General para el Egreso de la Licenciatura (EGEL), en los términos y condiciones que establezca la autoridad educativa y la propia Institución.
Artículo 6. El número mínimo de créditos que deberán cubrirse por ciclo escolar será el establecido en cada plan y programa de estudio, de conformidad con los lineamientos autorizados por la Secretaría de Educación Pública (SEP) y, en su caso, por la Secretaría de Educación de Chihuahua ( SEyD ) u otras autoridades competentes.
Artículo 7. En congruencia con los principios formativos señalados en el artículo 3 del presente Reglamento, la Institución promueve de manera prioritaria la realización de actividades de investigación documental, aplicada y de campo, con la finalidad de desarrollar en el alumnado capacidades analíticas, críticas y creativas, así como el interés permanente por la generación y actualización del conocimiento, contribuyendo de forma responsable al ejercicio profesional y a la sociedad.

CAPÍTULO III. DE LOS ALUMNOS

Artículo 8. Las personas que aspiren a obtener un grado académico de licenciatura, maestría o doctorado en alguna de las áreas que ofrece la Institución se clasificarán en las siguientes categorías: I. Aspirantes : Personas interesadas que, habiendo cumplido con los requisitos mínimos de ingreso, se encuentran en espera del dictamen académico y actitudinal. II. Alumno : Persona que, una vez cumplidos los requisitos académicos y administrativos, formaliza su ingreso mediante el pago de la inscripción y con la emisión de la constancia de matrícula correspondiente, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones académicas y al pago de las colegiaturas. Tendrán la calidad de alumnos quienes mantengan los requisitos mínimos de aprovechamiento académico y disciplina establecidos en el presente Reglamento. III. Pasante : Alumno que haya cubierto al menos el ochenta por ciento (80%) de los créditos del plan de estudios correspondiente, sin considerar el servicio social. IV. Egresado : Persona que haya concluido la totalidad de los créditos del plan de estudios y obtenido el grado o título correspondiente, conforme a la normatividad institucional y a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 9. Los alumnos gozarán, en todo momento, de los derechos inherentes a su condición estudiantil, en apego a los principios y disposiciones del presente Reglamento. De manera enunciativa y no limitativa, se reconocen los siguientes derechos: I. Asistir y participar en las actividades académicas previstas en los planes y programas de estudio. II. Presentar evaluaciones y exámenes en el tiempo, forma y condiciones que establezca la Institución. III. Acudir a las autoridades académicas y administrativas para plantear dudas, inconformidades o asuntos relacionados con su trayectoria escolar. IV. Solicitar asesoría académica para el desarrollo de trabajos de investigación, proyectos terminales y tesis. V. Participar en eventos académicos, culturales, cursos y seminarios organizados o avalados por la Institución, obteniendo las constancias correspondientes. VI. Ser acreedor a reconocimientos y estímulos académicos, conforme a los criterios institucionales.
Artículo 10. Son obligaciones del alumnado, de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes: I. Cumplir con lo dispuesto en el presente Reglamento y demás normatividad institucional. II. Cursar y concluir los planes y programas de estudio conforme a los lineamientos académicos establecidos. III. Respetar y acatar las disposiciones emitidas por las autoridades, personal directivo, docente y administrativo de la Institución, manteniendo una conducta respetuosa, ética y responsable dentro y fuera de las instalaciones, así como en los entornos digitales institucionales. IV. Cumplir con los requisitos y plazos establecidos para los procesos de inscripción, reinscripción, así como con el pago oportuno de colegiaturas y cuotas correspondientes. V. Abstenerse de realizar propaganda o proselitismo político dentro de la Institución. VI. Las demás que se deriven del ejercicio de los derechos señalados en el presente Reglamento.
Artículo 11. Serán causales de baja definitiva o temporal del alumno, sin responsabilidad para la Institución, las siguientes: I. El incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento. II. No entregar, dentro de los plazos establecidos por el Departamento de Servicios Escolares, la documentación requerida para su registro e incorporación ante la SEP, la SEyD u otras autoridades educativas competentes. III. Incurrir en un ciclo académico excluyente, perdiendo con ello el derecho a reinscripción. IV. Cometer faltas graves a la disciplina institucional o realizar actos que afecten la imagen, la integridad física o moral de los miembros de la comunidad educativa, por cualquier medio físico, verbal o digital. V. Realizar actos contrarios a los principios, valores y fines académicos y administrativos de la Institución. VI. Incumplir, una vez vencidos los plazos establecidos, con el pago de colegiaturas u otras cuotas determinadas por el Departamento de Servicios Escolares.
Artículo 12. El alumno que decida darse de baja voluntaria deberá notificarlo por escrito a la Dirección de Servicios Escolares, contando con el visto bueno de la Dirección de la Escuela, la Biblioteca Institucional y el área de Caja, conforme al procedimiento establecido por la Institución.

CAPÍTULO IV. DEL INGRESO Y LA REINSCRIPCIÓN

Artículo 13. La Institución se reserva el derecho de admisión y reinscripción de los aspirantes y alumnos que soliciten ingresar o continuar sus estudios en cualquiera de sus programas académicos, escuelas y áreas docentes, de conformidad con la normatividad institucional y las disposiciones de las autoridades educativas competentes.
Artículo 14. Para ingresar a la Institución será necesario cumplir con los siguientes requisitos: I. Poseer los conocimientos, habilidades y aptitudes indispensables para cursar estudios de nivel superior. II. Presentar, dentro de los plazos establecidos por el Departamento de Servicios Escolares, la documentación oficial que dicho departamento determine. III. Llenar y entregar la solicitud de inscripción correspondiente. IV. Aprobar los exámenes de admisión que se establezcan, incluyendo evaluaciones de carácter académico y psicométrico, cuando así lo determine el programa. V. Asistir y, en su caso, acreditar las entrevistas, cursos propedéuticos o introductorios que cada programa académico establezca. VI. Cubrir la cuota de inscripción vigente.
Artículo 15. Se entenderá por reinscripción el trámite que realiza el alumno ante la Institución para continuar su registro académico y administrativo ante la Secretaría de Educación Pública (SEP), la Secretaría de Educación del Estado de Chihuahua (SEyD) u otras autoridades competentes. Para tal efecto, deberán cumplirse los siguientes requisitos: I. Acreditar un rendimiento académico satisfactorio. II. Mantener una conducta acorde con los principios y disposiciones institucionales. III. Conservar la regularidad académica en las asignaturas del periodo inmediato anterior. IV. Realizar el trámite de reinscripción dentro de las fechas establecidas en el calendario escolar. V. No presentar adeudos económ icos.
Artículo 16. Respecto a la inscripción por asignatura, deberán observarse los siguientes lineamientos: I. El alumno podrá inscribirse como máximo en tres ocasiones a una misma asignatura, independientemente de la modalidad en la que se curse. II. Para ser promovido al ciclo escolar inmediato superior, el alumno deberá acreditar al menos el cincuenta por ciento (50%) más una de las asignaturas correspondientes al ciclo que se encuentre cursando, conforme a lo establecido en el plan de estudios vigente. A rtículo 17. Los alumnos que cursen estudios en la Institución y deseen obtener una beca institucional podrán solicitarla, siempre que se ajusten a las siguientes bases: I. Requisitos para participar Tendrán derecho a participar quienes: a) Acrediten un promedio mínimo de nueve punto cero (9.0) en el periodo lectivo inmediato anterior. b) No adeuden asignaturas al momento de presentar la solicitud. c) Demuestren que su situación económica o familiar presenta dificultades para el pago de la inscripción y/o colegiaturas mensuales. d) Entreguen en tiempo y forma la solicitud de beca, así como la documentación comprobatoria requerida, ante el Departamento de Servicios Escolares. e) Cumplan con lo establecido en el Reglamento de Becas de la Institución. II. Criterios de selección La selección de los beneficiarios será realizada por el Comité de Becas de la Institución, de acuerdo con el número de becas disponibles en cada nivel educativo, otorgando preferencia a quienes: a) Gocen de una beca vigente y tengan derecho a su renovación, al haber obtenido un promedio final mínimo de nueve punto cero (9.0) que motivó el otorgamiento anterior. b) Soliciten beca por primera vez y cuenten con los promedios académicos más altos. c) Sean considerados con mayor necesidad económica, con base en el análisis de la información y documentación presentada.
Artículo 18. Los alumnos que deseen obtener una beca otorgada por la Secretaría de Educación Pública (SEP) u otra autoridad educativa competente, deberán cumplir con las disposiciones, requisitos y procedimientos que dichas instancias establezcan, conforme a la legislación educativa vigente.

CAPÍTULO V. PERMANENCIA, PROMOCIÓN Y TIEMPOS DE CONCLUSIÓN DE ESTUDIOS

Artículo 19. La permanencia del alumno en la Institución estará sujeta al cumplimiento de las disposiciones académicas y administrativas establecidas en el presente Reglamento, así como a los lineamientos y criterios emitidos por la Secretaría de Educación Pública y demás autoridades educativas competentes.
Artículo 20. Para ser promovido al ciclo, periodo o cuatrimestre inmediato siguiente, el alumno deberá haber acreditado al menos el cincuenta por ciento (50%) más una de las asignaturas cursadas en el periodo anterior, salvo que el plan de estudios correspondiente establezca disposiciones específicas.
Artículo 21. El alumno deberá mantenerse inscrito de manera continua en cada periodo escolar, realizando los trámites administrativos correspondientes dentro de las fechas y conforme a los procedimientos establecidos por la Institución.
Artículo 22. El tiempo mínimo y máximo para la conclusión de los estudios será el determinado en el plan de estudios registrado ante la autoridad educativa competente y será informado al estudiante al momento de su inscripción.
Artículo 23. El alumno que exceda el tiempo máximo establecido para la conclusión de sus estudios deberá solicitar por escrito una prórroga a la Dirección Académica, la cual evaluará su procedencia con base en los criterios institucionales, el historial académico del alumno y la normatividad vigente.

CAPÍTULO VI. DEL SERVICIO SOCIAL

Artículo 24. El Servicio Social deberá ser congruente con los conocimientos, competencias y habilidades adquiridas a lo largo de la formación académica del alumno, y tendrá como finalidad contribuir al análisis y solución de una problemática específica, así como a la generación de un beneficio social.
Artículo 25. El alumno podrá iniciar la prestación del Servicio Social únicamente cuando haya acreditado al menos el setenta por ciento (70%) de los créditos o asignaturas que integran el plan de estudios correspondiente.
Artículo 26. El Servicio Social deberá realizarse en dependencias gubernamentales, organismos descentralizados, empresas de participación estatal, instituciones de beneficencia pública o privada, o en aquellas entidades legalmente constituidas y autorizadas conforme a la legislación aplicable. Para su realización, deberá observarse lo dispuesto en la normativa vigente en materia de Servicio Social.
Artículo 27. El Servicio Social se prestará sin goce de sueldo y tendrá una duración mínima de cuatrocientas ochenta (480) horas, mismas que deberán cubrirse en un periodo no menor a seis meses, conforme a la normatividad aplicable.
Artículo 28. Para la realización del Servicio Social, el alumno deberá cumplir con el siguiente procedimiento: I. Solicitar ante la Dirección de la Institución el formato de autorización para el inicio del Servicio Social, en original y dos copias, debidamente requisitado y autorizado. II. Obtener la carta de aceptación para la prestación del Servicio Social, en original y dos copias, expedida por la institución receptora, con al menos veinte días naturales de anticipación a la fecha de inicio. III. Recabar los sellos y firmas correspondientes en los formatos establecidos. IV. Entregar en la Dirección de la Institución la solicitud de autorización y la carta de aceptación, debidamente selladas y firmadas, en un plazo no mayor a cuatro días hábiles posteriores a su obtención. V. Al concluir el Servicio Social, solicitar a la institución receptora la constancia de terminación correspondiente, en original y dos copias, en la que se acredite su cumplimiento satisfactorio. VI. Entregar a la Dirección de la Institución la constancia de terminación y los reportes de Servicio Social correspondientes, en un plazo no mayor a tres días hábiles contados a partir de la fecha de conclusión.
Artículo 29. Con la finalidad de verificar y certificar el adecuado cumplimiento del Servicio Social, las autoridades de la Institución llevarán a cabo las siguientes acciones: I. Llevar el control de las fechas de inicio y término del Servicio Social. II. Recabar del alumno un informe escrito de las actividades realizadas, al finalizar la prestación del servicio. III. Certificar el cumplimiento del Servicio Social mediante el sellado y validación de la constancia de terminación expedida por la institución receptora. IV. Remitir a la Secretaría de Educación Pública, en los términos que ésta establezca, la relación correspondiente de los alumnos que hayan concluido su Servicio Social.

CAPÍTULO VII. DE LA TITULACIÓN

Artículo 30. De conformidad con el manual de procedimientos y los lineamientos emitidos por la Secretaría de Educación Pública, relativos a las opciones de titulación, la Institución contempla, según el nivel educativo y el plan de estudios correspondiente, las siguientes modalidades: I. Elaboración de tesis y presentación de examen profesional. II. Examen General de Conocimientos. III. Estudios de posgrado. IV. Titulación automática con promedio general igual o superior a nueve punto cero (9.0), aplicable únicamente en programas con reconocimiento de validez oficial federal.
Artículo 31. La titulación constituye el acto académico mediante el cual se acredita la integración de los conocimientos, competencias y habilidades adquiridas a lo largo de los estudios de licenciatura o posgrado, conforme a los objetivos y contenidos de cada plan de estudios.
Artículo 32. La tesis, como una de las opciones para la obtención del grado de licenciado, maestro o doctor, tiene por finalidad reafirmar y aplicar los conocimientos adquiridos mediante el desarrollo de una investigación científica o profesional, realizada con rigor metodológico, que contribuya a la generación, análisis o aplicación del conocimiento.
Artículo 33. Conforme al manual de procedimientos de la Secretaría de Educación Pública, la tesis se define como una disertación escrita que aborda temas y propuestas originales, orientadas a la ampliación, perfeccionamiento, cuestionamiento o aplicación del conocimiento existente en el ámbito científico, artístico, técnico o teórico de la profesión.
Artículo 34. La definición del tema de tesis, su conceptualización y desarrollo estarán sujetos a la supervisión académica de la Institución, para lo cual se designará un asesor de tesis. El contenido, estructura y requisitos formales de la tesis deberán apegarse a lo dispuesto en el reglamento y lineamientos específicos que para tal efecto emita la Institución.
Artículo 35. La tesis podrá elaborarse de manera individual o colectiva, con un máximo de tres sustentantes. Cada uno de ellos deberá realizar una defensa individual durante el examen recepcional, el cual se llevará a cabo ante un jurado integrado por un mínimo de tres sinodales.
Artículo 36. De manera excepcional, la elaboración de una tesis podrá autorizarse con la participación de más de tres alumnos, cuando la naturaleza, alcance o complejidad del tema así lo justifique, previa autorización de la autoridad académica correspondiente.
Artículo 37. El Examen General de Conocimientos consistirá en una evaluación integral de los contenidos y competencias establecidos en los programas académicos vigentes. Dicho examen se realizará mediante el Examen General para el Egreso de la Licenciatura (EGEL) o, cuando la autoridad educativa lo autorice, en las instalaciones de la Institución, ante un jurado conformado por tres sinodales propietarios y dos suplentes.
Artículo 38. El Examen General de Conocimientos comprenderá evaluaciones de carácter escrito y oral, conforme a los lineamientos establecidos por la autoridad educativa y la Institución.
Artículo 39. La titulación mediante estudios de posgrado podrá realizarse a través de programas de especialidad, maestría u otros estudios de posgrado impartidos por la propia Institución o por aquellas instituciones que cuenten con el reconocimiento oficial correspondiente.
Artículo 40. En la opción de titulación por estudios de posgrado para licenciatura, se obtiene al cursar un mínimo de 45 créditos de un posgrado.
Artículo 41. La opción por titulación automática con promedio general igual o superior a 9.0 será válida en todos los estudios a nivel superior con reconocimiento de validez oficial federal del Instituto.

CAPÍTULO VIII. DE LOS ASESORES DE TESIS Y DE LOS JURADOS DE LOS TRABAJOS RECEPCIONALES

Artículo 42 . Con el propósito de asegurar que los trabajos de titulación y los exámenes profesionales cumplan con los estándares académicos, metodológicos y formativos establecidos por el Instituto, toda tesis deberá contar con la validación del asesor designado y del jurado correspondiente. El examen recepcional será valorado por un jurado integrado por docentes que reúnan, al menos, alguno de los siguientes requisitos: Poseer título profesional o grado académico acorde con el nivel del programa. b) Contar con registro definitivo ante la autoridad educativa por un periodo mínimo de tres años. c) Acreditar experiencia docente en una institución de educación superior por un lapso no menor a cinco años.

CAPÍTULO IX. DEL EXAMEN PROFESIONAL

Artículo 43 . El examen profesional constituye el acto académico mediante el cual el Instituto evalúa de manera integral a los estudiantes que han concluido su plan de estudios, y se llevará a cabo ante un jurado conformado por tres sinodales titulares y los suplentes que correspondan, seleccionados del personal académico de la Institución.
Artículo 44 . El examen profesional consiste en la defensa formal del trabajo de titulación y tiene como finalidad verificar la integración y dominio de los conocimientos, habilidades y competencias propias del programa cursado. El trámite para su realización deberá gestionarse ante el área de Servicios Escolares y únicamente podrá efectuarse cuando el alumno acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos: Haber aprobado la totalidad de las asignaturas del plan de estudios. Haber cumplido con el servicio social obligatorio, en los casos que aplique. Contar con el trabajo de titulación debidamente concluido y autorizado. Acreditar la revisión y validación de estudios correspondiente. No presentar adeudos administrativos ni académicos con la Institución. Entregar la documentación y material fotográfico requeridos. Cubrir los derechos y cuotas establecidos.
Artículo 45 . La aprobación del examen profesional estará sujeta a la valoración del jurado, considerando, entre otros aspectos: a) El dominio del sustento teórico relacionado con el trabajo presentado. b) La correcta aplicación de los métodos y procedimientos de investigación empleados. c) La pertinencia, actualidad y relevancia social del tema desarrollado. d) La emisión de un dictamen aprobatorio por unanimidad de los sinodales.
Artículo 46 . En caso de no obtener resultado aprobatorio, el sustentante podrá solicitar una nueva oportunidad para presentar el examen profesional, la cual deberá realizarse una vez transcurrido un periodo mínimo de seis meses.
Artículo 47 . Para la obtención de mención honorífica, el alumno deberá cumplir con los criterios académicos establecidos por la Institución, entre los que se consideran: a) Haber alcanzado un promedio general sobresaliente, igual o superior a nueve. b) Realizar una defensa destacada del trabajo de investigación ante el jurado.
Artículo 48 . A quienes se les otorgue mención honorífica se les expedirá un reconocimiento oficial en el que conste expresamente dicha distinción.

CAPÍTULO X. DISPOSICIONES ADMINISTRATIVA S COMPLEMENTARIAS

Artículo 49. La institución establece el cobro de cuotas por concepto de servicios académicos y administrativos, entre los que se incluyen, de manera enunciativa mas no limitativa, los siguientes: a) Evaluación de ingreso o proceso de admisión. b) Inscripción inicial y reinscripción. c) Colegiaturas ordinarias. d) Uso de laboratorios, talleres y espacios especializados. e) Expedición de duplicados de documentos oficiales. f) Aplicación de evaluaciones extraordinarias. g) Trámites de incorporación, derechos ante la autoridad educativa correspondiente y gestiones relacionadas con el área de Control Escolar. h) Emisión de constancias, certificados y demás documentos académicos. i) Expedición o reposición de credenciales institucionales. j) Pagos extraordinarios derivados de conductas, omisiones o trámites no contemplados en los conceptos ordinarios.
Artículo 50. El pago por concepto de reinscripción tendrá carácter cuatrimestral , mientras que las colegiaturas se cubrirán de manera mensual durante los doce meses del año calendario. Dichos pagos podrán realizarse en una sola exhibición anticipada o dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, conforme a los esquemas autorizados por la Dirección. Las modalidades, medios y calendarios de pago serán determinados por la institución y su observancia será obligatoria para todo el alumnado, incluyendo, en su caso, las cuotas adicionales por uso de laboratorios y talleres.
Artículo 51. Los estudiantes podrán acudir a cualquiera de las autoridades institucionales para la atención de asuntos académicos o administrativos. Será responsabilidad de dichas autoridades escuchar, orientar y colaborar activamente en la resolución de las situaciones planteadas, conforme a sus atribuciones.

CAPÍTULO XI. RESPONSABILIDADES Y RÉGIMEN DE SANCIONES

Artículo 52. Se considerará responsable de una falta a toda persona que contravenga las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. La infracción podrá configurarse por acción u omisión, ya sea por incumplimiento directo de las normas o por obstaculizar los efectos académicos, administrativos o jurídicos derivados de las relaciones institucionales.
Artículo 53. La comisión de una falta dará lugar a la aplicación de una sanción, la cual será determinada por la Dirección del área correspondiente o, en su caso, por el Consejo de Coordinación, integrado por al menos las dos terceras partes de sus miembros.
Artículo 54. Las sanciones que podrán imponerse, según la naturaleza y gravedad de la falta, son las siguientes: Llamado de atención verbal con fines correctivos. Apercibimiento por escrito para la mejora del desempeño institucional. Amonestación formal por escrito. Suspensión temporal de derechos o separación provisional de la institución. Separación definitiva de la institución. La aplicación de estas medidas considerará la gravedad de la conducta, las circunstancias en que se produjo y la existencia de reincidencia.
Artículo 55. Para efectos de este Reglamento, se entenderá por reincidencia la repetición reiterada e injustificada de una conducta previamente sancionada.
Artículo 56. El procedimiento para la determinación e imposición de sanciones se sustanciará por escrito y deberá resolverse en un plazo no mayor a seis días hábiles. Durante dicho periodo se recibirán pruebas, se escuchará a las personas involucradas y se emitirá la resolución correspondiente, precisando, en su caso, el tipo y duración de la sanción.
Artículo 57. La persona sancionada podrá solicitar la revisión de la resolución mediante el recurso de reconsideración, el cual deberá presentarse por escrito ante la misma autoridad que emitió la resolución, dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación. Dicho recurso será resuelto en el mismo plazo, pudiendo confirmarse, modificarse o dejarse sin efecto la resolución impugnada, previa valoración de las pruebas adicionales que se aporten. -566664-12914900

CAPÍTULO XII. DE LOS ESTUDIOS EN LÍNEA, MODALIDAD MIXTA Y NO ESCOLARIZADA

Artículo 5 8 . Cuando por descuido, uso indebido o manejo inadecuado por parte del estudiante se ocasione daño a la plataforma tecnológica institucional, a los sistemas digitales o a bienes propiedad del Instituto, o de terceros con quienes exista convenio para la prestación del servicio educativo, el alumno estará obligado a la reparación o reposición inmediata del daño causado. En tanto no se subsane dicha situación, el estudiante no podrá iniciar ni continuar trámites relacionados con inscripción, reinscripción, acceso a la plataforma, servicios escolares o procesos de titulación.
Artículo 59 . El uso de la plataforma educativa con fines distintos a los académicos, así como cualquier conducta que implique falta de respeto hacia integrantes de la comunidad académica o hacia la institución, será motivo de sanción conforme a lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo 6 0 . Constituye falta grave la deshonestidad académica, entendida como la presentación de trabajos, exámenes, actividades, evaluaciones o cualquier evidencia de aprendizaje como propios cuando hayan sido elaborados total o parcialmente por terceros, con o sin su consentimiento. Ante la detección de esta conducta, la actividad correspondiente será invalidada y el docente notificará por escrito a la Dirección Académica y Administrativa para su integración al expediente del alumno.
Artículo 6 1 . En caso de reincidencia en conductas de deshonestidad académica, el alumno será acreedor a una calificación reprobatoria en la asignatura correspondiente. Asimismo, se considerará falta grave la sustracción o uso indebido de credenciales de acceso a la plataforma educativa de cualquier miembro de la comunidad, quedando sujeta a la sanción que determine la Dirección.
Artículo 6 2 . Dependiendo de la gravedad de la falta, el alumno podrá ser sancionado con la suspensión temporal o definitiva del acceso a la plataforma educativa, la no acreditación de la asignatura, o incluso con la separación temporal o definitiva de la institución.
Artículo 6 3 . En los espacios físicos o virtuales destinados a la consulta de contenidos académicos únicamente podrán desarrollarse actividades relacionadas con los programas de estudio. Cualquier actividad distinta deberá contar con autorización expresa de la autoridad institucional competente.
Artículo 6 4 . En atención a la naturaleza pedagógica de las modalidades mixta y no escolarizada, queda estrictamente prohibido utilizar la plataforma institucional para fines ajenos a los procesos formativos y académicos.
Artículo 6 5 . Los estudiantes inscritos en programas en modalidad mixta o no escolarizada gozarán de los derechos inherentes a su condición académica, conforme a los principios formativos del Instituto. De manera enunciativa, se reconocen los siguientes: a) Acceder a las asignaturas correspondientes al programa y periodo en el que se encuentren inscritos, siempre que estén al corriente en sus obligaciones administrativas. b) Presentar evaluaciones parciales y finales conforme a los criterios y calendarios establecidos por el área académica. c) Desarrollar y entregar las actividades de aprendizaje disponibles en la plataforma dentro de los plazos autorizados. d) Repetir ejercicios o prácticas el número de ocasiones que permita el sistema. e) Participar en actividades académicas o culturales organizadas por el Instituto, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
Artículo 6 6 . El acceso a los contenidos académicos a través de la plataforma será habilitado únicamente con la autorización de la Dirección Administrativa y nunca antes de la fecha oficial de inicio del periodo académico.
Artículo 6 7 . Es obligación del docente informar al inicio de cada curso, mediante la plataforma educativa, la duración del mismo, el número de evaluaciones, los criterios e instrumentos de evaluación, así como el procedimiento para la asignación de calificaciones.
Artículo 6 8 . Deberá respetarse la secuencia curricular establecida en el plan de estudios. No se permitirá cursar asignaturas de distintos periodos de manera simultánea, salvo en los casos de recursamiento debidamente autorizados.
Artículo 69 . No procederá la renuncia a calificaciones aprobatorias en ninguna circunstancia .
Artículo 7 0 . La regularización académica se efectuará exclusivamente mediante el recursamiento y acreditación de las asignaturas no aprobadas.
Artículo 7 1 . En todas las modalidades se contemplan exámenes extraordinarios; toda asignatura no acreditada , el alumno tendrá derecho a un examen extraordinario .
Artículo 7 2 . Para recursar una asignatura, el alumno deberá solicitar autorización por escrito a través de la plataforma institucional y realizar el pago correspondiente.
Artículo 7 3 . Una vez autorizada la solicitud y efectuado el pago, la asignatura será habilitada conforme al calendario académico vigente.
Artículo 7 4 . Únicamente podrán recursar asignaturas aquellos alumnos que se encuentren al corriente en sus obligaciones financieras con la Institución .
Artículo 7 5 . El recursamiento deberá realizarse dentro del periodo autorizado; en caso de excederlo, la asignatura deberá recursarse nuevamente.
Artículo 7 6 . Cada asignatura podrá recursarse como máximo en tres ocasiones.
Artículo 7 7 . El Título Profesional será expedido por una sola vez al egresado que acredite totalmente el plan de estudios, cumpla con el acto de recepción profesional conforme a la opción de titulación autorizada, no tenga adeudos con la institución y realice los pagos correspondientes.
Artículo 7 8 . La opción de titulación elegida por el alumno deberá ser aprobada por la Dirección General del Instituto y podrá realizarse, conforme al nivel y reconocimiento correspondiente, mediante las modalidades establecidas en el reglamento específico de titulación.

CAPÍTULO XIII. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS

Artículo 79 . Los alumnos del Instituto Superior de Artes Kinem á tica, por el solo hecho de encontrarse debidamente inscritos en cualquiera de sus programas y modalidades educativas, gozan de los derechos que emanan de su condición académica, del presente Reglamento y de la normatividad educativa aplicable. De manera enunciativa, mas no limitativa, se reconocen los siguientes: I. Recibir una formación académica integral, pertinente y de calidad, conforme a los planes y programas de estudio vigentes, autorizados por la autoridad educativa correspondiente. II. Ser tratados con respeto, equidad, imparcialidad y dignidad por parte del personal directivo, docente, administrativo y demás integrantes de la comunidad institucional, sin discriminación por motivos de género, origen étnico, nacionalidad, creencias, ideología, condición social o cualquier otra. III. Acceder en igualdad de condiciones a los servicios académicos, administrativos, tecnológicos, culturales y de apoyo que la institución ponga a disposición de los estudiantes. IV. Recibir información clara, oportuna y veraz sobre calendarios escolares, criterios de evaluación, procesos de inscripción, reinscripción, acreditación, titulación y demás trámites académicos y administrativos. V. Solicitar y recibir orientación académica, administrativa o técnica para la adecuada realización de sus actividades escolares, así como para la resolución de dudas relacionadas con su trayectoria formativa. VI. Participar en actividades académicas, artísticas, culturales, de investigación y extensión que organice la institución, siempre que cumpla con los requisitos establecidos para cada caso. VII. Presentar evaluaciones parciales, finales y demás instrumentos de acreditación, conforme a los lineamientos institucionales y en condiciones de equidad. VIII. Recibir constancias, certificados y documentos académicos oficiales, una vez cumplidos los requisitos y cubiertos los derechos correspondientes. IX. Ejercer el derecho de audiencia y, en su caso, de inconformidad o reconsideración, conforme a los procedimientos establecidos en este Reglamento.
Artículo 80 . Los alumnos tienen la responsabilidad de conducirse conforme a los principios, valores y disposiciones que rigen la vida institucional. Son obligaciones del alumnado, entre otras: Conocer, respetar y cumplir el presente Reglamento, así como las disposiciones, lineamientos y acuerdos emitidos por las autoridades del Instituto. Cumplir oportunamente con las actividades académicas, evaluaciones, prácticas, proyectos y demás requisitos establecidos en los planes y programas de estudio. Observar una conducta respetuosa, ética y responsable hacia sus compañeros, docentes, autoridades y personal administrativo, tanto en espacios físicos como en entornos virtuales. Cuidar y conservar en buen estado las instalaciones, mobiliario, equipo, materiales, recursos tecnológicos y plataformas digitales propiedad del Instituto o puestos a su disposición. Hacer uso adecuado, responsable y exclusivamente académico de la plataforma educativa, sistemas institucionales y herramientas tecnológicas. Mantener actualizada su información personal, académica y de contacto ante el área de Servicios Escolares, asumiendo las consecuencias derivadas de la omisión de esta obligación. Cubrir en tiempo y forma los pagos de inscripción, reinscripción, colegiaturas y demás cuotas establecidas por la institución. Conducirse con honestidad académica, absteniéndose de incurrir en prácticas de plagio, suplantación, copia o cualquier otra forma de deshonestidad intelectual.

CAPÍTULO XIV. TIPOS DE BAJA Y PROCEDIMIENTOS

Artículo 8 1 . La situación académica del alumno podrá modificarse mediante los procedimientos de baja, los cuales se clasifican de la siguiente manera: I. Baja voluntaria: Aquella solicitada expresamente por el alumno, mediante escrito dirigido al Departamento de Servicios Escolares, manifestando su decisión de suspender sus estudios. II. Baja temporal: Aquella que se autoriza por causas justificadas de carácter personal, académico, laboral o de fuerza mayor, permitiendo al alumno reanudar sus estudios en el periodo y condiciones que determine la institución. III. Baja definitiva: Aquella que implica la separación permanente del alumno de la institución, derivada del incumplimiento grave o reiterado de obligaciones académicas, administrativas o disciplinarias.
Artículo 8 2 . Para que proceda la baja voluntaria, el alumno deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Presentar solicitud escrita debidamente firmada, dirigida al Departamento de Servicios Escolares. II. Acreditar no tener adeudos pendientes en las áreas de biblioteca, caja, plataforma educativa u otras dependencias institucionales. III. Entregar, en su caso, el material o equipo institucional que tenga bajo su resguardo. La baja surtirá efectos a partir de la fecha en que sea autorizada por la autoridad competente.
Artículo 8 3 . La institución podrá determinar la baja definitiva del alumno cuando se presenten, entre otros, los siguientes supuestos: I. Incurrir en faltas graves a la disciplina institucional o a la ética académica. II. Reincidir en conductas sancionadas conforme a este Reglamento. III. Mantener adeudos económicos prolongados sin atender los requerimientos institucionales. IV. Violar de manera sustancial las disposiciones del presente Reglamento o de la normatividad educativa aplicable. En todos los casos, la institución garantizará el derecho de audiencia del alumno y emitirá la resolución correspondiente por escrito.

CAPÍTULO XV. OTORGAMIENTO DE BECAS

Artículo 8 4 . Las becas que otorga el Instituto Superior de Artes Kinematica constituyen un apoyo académico y económico destinado a favorecer la permanencia y conclusión de los estudios de los alumnos. Su otorgamiento estará sujeto a la disponibilidad presupuestal de la institución, a los criterios de equidad y mérito académico, así como al estricto cumplimiento del Reglamento de Becas y de la normatividad educativa aplicable. Las becas podrán ser de carácter académico, socioeconómico u otras que determine la institución La convocatoria será difundida oportunamente a través de los medios institucionales oficiales, incluyendo la plataforma educativa, el sitio web institucional, correo electrónico institucional u otros medios autorizados. La convocatoria establecerá los plazos de entrega y recepción de las solicitudes de beca. Las solicitudes deberán presentarse ante el Departamento de Servicios Escolares, por los medios, formatos y lugares que determine la institución. No se admitirán solicitudes extemporáneas. El Departamento de Servicios Escolares junto con el Comité de Becas será la autoridad responsable de coordinar, aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de becas . Los aspirantes que no resulten beneficiados podrán presentar escrito de inconformidad ante el Comité de Becas dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de resultados. El Comité de Becas resolverá la inconformidad de manera fundada y motivada en un plazo no mayor a diez días hábiles, y notificará la resolución correspondiente al interesado. Las becas no constituyen un derecho adquirido ni generan obligación permanente para la institución, por lo que podrán ser modificadas, suspendidas o canceladas conforme a las disposiciones establecidas.
Artículo 8 5 . Todo alumno que aspire a obtener una beca institucional deberá presentar, dentro de los plazos establecidos, la solicitud correspondiente acompañada de la documentación comprobatoria que acredite el cumplimiento de los requisitos académicos, administrativos y socioeconómicos determinados por la institución. Entre dichos requisitos se considerarán, de manera enunciativa mas no limitativa, los siguientes: a) Haber acreditado el promedio mínimo establecido en el Reglamento de Becas. b) No adeudar asignaturas ni presentar irregularidades académicas en el periodo inmediato anterior. c) Estar al corriente en sus obligaciones administrativas y financieras con la institución. d) Presentar información veraz y comprobable; cualquier falsedad u omisión será causa de cancelación inmediata del beneficio. La institución evaluará cada solicitud de manera integral y emitirá la resolución correspondiente a través del área competente. El procedimiento para la selección y asignación de becas comprenderá, al menos, las siguientes etapas: I. Publicación de la convocatoria. II. Recepción de solicitudes y documentación. III. Evaluación académica, administrativa y socioeconómica. IV. Dictamen del Comité de Becas. V. Notificación de resultados a los solicitantes por medios institucionales oficiales. Para el otorgamiento de becas se dará preferencia, en igualdad de condiciones, a los alumnos que soliciten renovación, procurando un enfoque de inclusión y equidad.
Artículo 8 6 . La beca otorgada tendrá una vigencia determinada, generalmente anual o por ciclo escolar, y su renovación estará sujeta a la evaluación del desempeño académico, disciplinario y administrativo del alumno durante el periodo de vigencia. Para efectos de renovación, el alumno deberá: a) Mantener o superar el promedio mínimo requerido. b) Cumplir de manera regular con las actividades académicas y evaluaciones establecidas. c) Observar una conducta acorde con los principios y normas institucionales. d) No incurrir en adeudos administrativos o financieros. El incumplimiento de cualquiera de estos criterios será motivo de suspensión o cancelación de la beca, sin responsabilidad para la institución. -92477518991400

CAPÍTULO XVI. EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LOS ALUMNOS

Artículo 8 7 . La evaluación del aprendizaje será continua, integral y formativa, y tendrá como finalidad valorar el avance académico del alumno, retroalimentar su proceso formativo y verificar el logro de los objetivos establecidos en los planes y programas de estudio. La evaluación podrá integrar, entre otros elementos, actividades de aprendizaje, tareas, proyectos, prácticas, exámenes parciales y finales, participación en clase y desempeño en entornos virtuales, de acuerdo con la modalidad educativa correspondiente.
Artículo 8 8 . La escala de calificación será numérica y la calificación mínima aprobatoria para acreditar una asignatura será de 7.0 (SIETE), salvo disposición distinta emitida por la autoridad educativa competente o por el plan de estudios debidamente autorizado. Las calificaciones se expresarán en los documentos oficiales conforme a los criterios establecidos por la institución y la normatividad aplicable.
Artículo 89 . Para acreditar cada asignatura, el alumno deberá: I. Cumplir con la totalidad de las actividades de aprendizaje establecidas en el programa correspondiente. II. Presentar y aprobar las evaluaciones previstas dentro de los plazos y condiciones fijadas por el área académica. III. Atender los criterios, instrumentos y procedimientos de evaluación que el docente haya dado a conocer al inicio del curso. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos impedirá la acreditación de la asignatura, sin perjuicio de los mecanismos de regularización que establezca la institución.

CAPÍTULO XVII. MOVILIDAD ESTUDIANTIL

Artículo 9 0 . La institución podrá promover y autorizar la participación de los alumnos en programas de movilidad estudiantil, intercambios académicos, estancias formativas o académicas, tanto a nivel nacional como internacional, siempre que existan convenios de colaboración vigentes debidamente formalizados con otras instituciones educativas, organismos académicos o entidades afines, y que dichos programas sean compatibles con los planes y programas de estudio autorizados.
Artículo 9 1 . La movilidad estudiantil tendrá como finalidad fortalecer la formación integral del alumno, favorecer el desarrollo de competencias académicas, profesionales, culturales y sociales, así como propiciar el intercambio de experiencias educativas que contribuyan a la calidad del aprendizaje.
Artículo 9 2 . Para participar en programas de movilidad, el alumno deberá cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos: a) Contar con un historial académico satisfactorio, reflejado en un promedio mínimo establecido por la institución. b) No presentar sanciones disciplinarias vigentes ni antecedentes de incumplimiento grave al reglamento. c) Estar inscrito formalmente y al corriente en sus obligaciones académicas y administrativas. d) Presentar solicitud formal en los plazos establecidos y cumplir con los requisitos específicos del programa de movilidad. e) Obtener la autorización expresa de la Dirección Académica y, en su caso, de la autoridad competente de la institución receptora.
Artículo 9 3 . La institución determinará, a través de la instancia académica correspondiente, las condiciones de duración, modalidad, seguimiento y evaluación de la movilidad estudiantil, así como los derechos y obligaciones que deberán observar los alumnos participantes durante su estancia.
Artículo 9 4 . Las asignaturas, módulos o actividades académicas cursadas durante la movilidad podrán ser objeto de reconocimiento, equivalencia o revalidación, siempre que exista correspondencia con los contenidos, créditos y objetivos del plan de estudios de origen, conforme a la normatividad institucional y a las disposiciones de la autoridad educativa competente.

CAPÍTULO XVIII. REQUISITOS PARA LA PRESTACIÓN Y LIBERACI ÓN DEL SERVICIO SOCIAL Y PRÁCTICAS PROFESIONALES

Artículo 9 5 . El servicio social y las prácticas profesionales constituyen actividades académicas obligatorias que tienen como propósito vincular la formación teórica del alumno con el ejercicio práctico de su disciplina, así como fomentar el compromiso social, ético y profesional del futuro egresado.
Artículo 96 . Para iniciar la prestación del servicio social o las prácticas profesionales, el alumno deberá haber acreditado al menos el sesenta por ciento del total de créditos que integran su plan de estudios, además de cumplir con los requisitos administrativos y académicos que establezca la institución.
Artículo 97 . El servicio social y las prácticas profesionales deberán realizarse en instituciones, empresas, organismos públicos o privados, o proyectos autorizados previamente por la institución, que cuenten con las condiciones adecuadas para el desarrollo de las actividades formativas correspondientes.
Artículo 98 . Durante la prestación del servicio social o de las prácticas profesionales, el alumno estará obligado a: a) Cumplir con el horario, actividades y funciones asignadas. b) Conducirse con responsabilidad, ética y respeto en el lugar de adscripción. c) Presentar en tiempo y forma los reportes parciales y finales, así como las evidencias de desempeño que sean requeridas por la coordinación académica. d) Atender las indicaciones de los responsables institucionales y del asesor designado.
Artículo 99 . Para la liberación del servicio social o de las prácticas profesionales, el alumno deberá entregar a Servicios Escolares la documentación correspondiente, que incluirá, entre otros, la carta de terminación expedida por la institución receptora, los reportes finales, las evaluaciones de desempeño y los comprobantes que acrediten el cumplimiento total de las horas y actividades establecidas.
Artículo 100 . La institución verificará el cumplimiento de los requisitos académicos y administrativos antes de emitir la constancia de liberación correspondiente, la cual será indispensable para continuar con los trámites de egreso y titulación.

CAPÍTULO XIX. REQUISITOS Y OPCIONES DE TITULACIÓN

Artículo 101 . El proceso de titulación constituye la etapa final de la formación académica del alumno y tendrá por objeto acreditar formalmente la conclusión satisfactoria del plan de estudios correspondiente. Para estar en posibilidad de iniciar dicho proceso, el alumno deberá haber cubierto el cien por ciento (100 %) de los créditos establecidos en el programa académico, haber liberado el servicio social, cumplir con las prácticas profesionales cuando así lo señale el plan de estudios, y contar con la documentación académica y administrativa completa que exija la institución. Asimismo, el alumno deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones administrativas y financieras, sin adeudos de ningún tipo con la institución, condición indispensable para la apertura del expediente de titulación.
Artículo 102 . Las opciones de titulación disponibles serán aquellas que se encuentren expresamente autorizadas por la institución y contempladas en el plan y programas de estudio vigentes, en apego a la normativa emitida por la autoridad educativa correspondiente. Dichas opciones podrán variar según el nivel educativo y la naturaleza del programa académico cursado. La institución, a través del área de titulación o de la autoridad académica competente, informará oportunamente a los alumnos sobre las modalidades de titulación disponibles, sus características, alcances, requisitos específicos, criterios de evaluación y tiempos estimados de desarrollo y conclusión.
Artículo 103 . El alumno deberá sujetarse estrictamente a los lineamientos académicos, administrativos y procedimentales establecidos para la opción de titulación que elija, incluyendo plazos, formatos, asesorías, evaluaciones, actos recepcionales y demás disposiciones aplicables. El incumplimiento de dichos requisitos podrá dar lugar a la suspensión temporal del trámite, a la reposición de etapas del proceso o, en su caso, a la cancelación de la opción elegida. La institución se reserva el derecho de supervisar y validar cada una de las etapas del proceso de titulación, con el fin de garantizar la calidad académica, la legalidad y la autenticidad del documento que se expida.

CAPÍTULO XX. EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, TÍTULOS Y GRADOS ACADÉMICOS

Artículo 10 4 . La institución expedirá certificados parciales, certificados totales de estudios, títulos profesionales y grados académicos de conformidad con los lineamientos, formatos, plazos y disposiciones establecidos por la autoridad educativa competente, así como con la normatividad interna aplicable. La emisión de dichos documentos tendrá como finalidad dar constancia oficial de los estudios realizados y acreditados por el alumno, y se realizará únicamente cuando se hayan cumplido todos los requisitos académicos, administrativos y legales correspondientes.
Artículo 10 5 . Para la expedición de cualquier documento académico, el alumno deberá integrar y entregar en tiempo y forma el expediente completo que le sea requerido, el cual podrá incluir, de manera enunciativa mas no limitativa, actas, certificados previos, identificaciones oficiales, comprobantes de pago, fotografías, formatos institucionales y demás documentación que determine el área de Servicios Escolares o Control Escolar. El alumno será responsable de la veracidad y autenticidad de la información y documentos que proporcione. En caso de detectarse irregularidades, inconsistencias o documentación apócrifa, la institución podrá suspender el trámite correspondiente y dar vista a las instancias competentes.
Artículo 106 . La expedición de títulos profesionales y grados académicos se realizará una vez que el alumno haya concluido satisfactoriamente el proceso de recepción profesional o de grado, cuando aplique, y se haya verificado plenamente la autenticidad, integridad y validez de su expediente académico. La institución informará al interesado sobre los tiempos aproximados de emisión y entrega de los documentos, los cuales estarán sujetos a los plazos establecidos por la autoridad educativa, así como a los procesos internos de validación y registro. Una vez emitidos, los documentos académicos tendrán carácter oficial y no podrán ser modificados, salvo en los casos previstos por la normativa aplicable. CAPÍTULO XXI . PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE QUEJAS
Artículo 107 . Con el objeto de garantizar un entorno académico respetuoso, transparente y orientado a la mejora continua, los alumnos tendrán derecho a presentar quejas, inconformidades o señalamientos relacionados con aspectos académicos, administrativos, de servicios escolares o de convivencia institucional. Dichas quejas deberán formularse por escrito, de manera clara y fundada, y presentarse ante el área de Servicios Escolares, la Dirección Académica o la autoridad institucional que corresponda, según la naturaleza del asunto.
Artículo 108 . Toda queja presentada será registrada formalmente y analizada por la autoridad competente, quien deberá emitir una respuesta fundada y motivada en un plazo que no exceda de diez días hábiles contados a partir de su recepción. En casos que, por su complejidad, requieran mayor tiempo de análisis, la autoridad deberá informar por escrito al alumno sobre la ampliación del plazo y las razones que la justifican.
Artículo 109 . El trámite y resolución de las quejas se realizará bajo principios de confidencialidad, imparcialidad, objetividad y respeto a la dignidad de las personas involucradas. En ningún caso la presentación de una queja dará lugar a represalias académicas o administrativas en contra del alumno que la formule.
Artículo 110 . La institución promoverá mecanismos de conciliación y diálogo como vía prioritaria para la resolución de conflictos, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones disciplinarias que correspondan cuando los hechos así lo ameriten. CAPÍTULO XXII . INFRACCIONES, ACOSO ESCOLAR, ACOSO SEXUAL, PLAGIO Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Artículo 111 . Se consideran infracciones al presente reglamento todas aquellas conductas, acciones u omisiones que vulneren la convivencia armónica, el respeto mutuo, la integridad de las personas o el correcto desarrollo de las actividades académicas. De manera enunciativa, mas no limitativa, constituyen infracciones: Faltas de respeto, expresiones ofensivas, discriminatorias o denigrantes hacia cualquier miembro de la comunidad educativa. Conductas violentas, amenazas o actos que atenten contra la integridad física o emocional de las personas. Acoso escolar, entendido como cualquier forma de hostigamiento reiterado entre miembros de la comunidad educativa. Acoso sexual, consistente en conductas de naturaleza sexual no consentidas que afecten la dignidad o libertad de la persona. Plagio académico, incluyendo la presentación de trabajos, evaluaciones o actividades como propias cuando no lo sean, total o parcialmente. Uso indebido de la plataforma educativa, sistemas institucionales o recursos tecnológicos.
Artículo 112 . Toda conducta relacionada con acoso escolar o acoso sexual será investigada conforme a los protocolos institucionales establecidos, garantizando el debido proceso, la protección de las personas afectadas y la confidencialidad de la información. En los casos que así lo requieran, la institución dará vista a las autoridades competentes.
Artículo 113 . Comprobada la existencia de una infracción, la autoridad institucional determinará la sanción correspondiente atendiendo a la gravedad de la falta, la intencionalidad, las circunstancias del hecho y la reincidencia del infractor. Las sanciones podrán consistir, entre otras, en: Amonestación verbal. Amonestación por escrito. Suspensión temporal de derechos académicos o de acceso a la plataforma educativa. Separación temporal de la institución. Expulsión definitiva.
Artículo 114 . Las medidas disciplinarias se aplicarán siempre respetando el derecho de audiencia y defensa de la persona señalada, y quedarán debidamente asentadas en el expediente institucional correspondiente. CAPÍTULO XXIII . VIGENCIA Y DIFUSIÓN DEL REGLAMENTO ESCOLAR
Artículo 115 . El presente Reglamento Escolar entrará en vigor a partir de la fecha en que sea aprobado por la Dirección General de la institución, dejando sin efectos cualquier disposición interna anterior que se oponga a su contenido.
Artículo 116 . La institución tendrá la obligación de difundir el presente reglamento entre los alumnos, docentes y personal administrativo, a través de medios institucionales impresos y/o electrónicos, asegurando su accesibilidad y conocimiento general.
Artículo 117 . La inscripción, reinscripción o permanencia en la institución implica el conocimiento y la aceptación expresa del presente reglamento, siendo obligatoria su observancia para todos los integrantes de la comunidad educativa, sin excepción.

TRANSITORIOS

I. SUSTITUCIÓN DE NORMATIVIDAD PREVIA El presente Reglamento Escolar abroga y sustituye en su totalidad cualquier reglamento, lineamiento, circular, instructivo o disposición interna previamente emitida por la institución que regule materias iguales o relacionadas con las aquí previstas. A partir de su entrada en vigor, quedarán sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan directa o indirectamente a lo establecido en este ordenamiento. II. RESOLUCIÓN DE CASOS NO PREVISTOS Los casos, situaciones o supuestos no contemplados expresamente en el presente Reglamento serán resueltos por la Dirección General de la institución, atendiendo a los principios de legalidad, equidad, imparcialidad, debido proceso y protección de los derechos académicos de los alumnos, así como a la normatividad educativa vigente emitida por la autoridad competente. Para la resolución de dichos casos, la Dirección General podrá solicitar la opinión técnica de las áreas académica, administrativa o jurídica que considere pertinentes, sin que ello implique la creación de derechos adquiridos distintos a los previstos en el presente Reglamento. III. MODIFICACIONES AL REGLAMENTO Cualquier reforma, adición o modificación al presente Reglamento deberá ser analizada, autorizada y aprobada formalmente por la Dirección General de la institución. Las modificaciones aprobadas entrarán en vigor a partir de la fecha de su publicación oficial a través de los medios institucionales correspondientes, ya sean físicos o electrónicos, y serán de observancia obligatoria para toda la comunidad educativa. IV. DIFUSIÓN Y OBLIGATORIEDAD La institución deberá garantizar la adecuada difusión del presente Reglamento y de sus modificaciones, asegurando que los alumnos, docentes y personal administrativo tengan acceso a su contenido. El desconocimiento del Reglamento no exime de su cumplimiento. V. ENTRADA EN VIGOR El presente Reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación por la Dirección General, sin perjuicio de los actos académicos o administrativos realizados con anterioridad conforme a la normatividad vigente en su momento.
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